Cómo será el sistema de desvinculación de agentes del Estado rionegrino
Martes 14 de Mayo del 2024 - 08:34
El secretario de Legal y Técnica de Río Negro, Milton Dumrauf, explicó que les da "la posibilidad a las y los agentes públicos, a los que les falten 5 años para jubilarse y sean de planta permanente, de adherir al régimen que consiste en percibir una suma de dinero y dejar de ser empleado público".
En el nuevo proyecto se propone modificar los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 9°, 10°, 11° y 27° y sustituir el 28° de la Ley L N° 3.135. Al respecto, Dumrauf aclaró que "pueden solicitar la adhesión voluntaria al régimen y la desvinculación será efectiva siempre y cuando no requiera contratación de nuevo personal y que esa función pueda ser cumplida por otro agente".
La ley anterior (3.135) contemplaba el pago de un salario cada año de antigüedad computable. Este nuevo proyecto prevé el pago de 1,2 salarios por año de servicio.
Las y los agentes que con posteridad a su desvinculación registren su alta tributaria en alguna actividad económica en Río Negro gozarán de una exención en el impuesto a los ingresos brutos de 100% durante los primeros 12 meses y de un 50% por 12 meses más. Quienes ya registren una actividad económica al momento de desvincularse, tendrán una excención del 50% los primeros 12 meses y del 25% los 12 meses siguientes.
"Una vez sancionada la ley, el Estado tendrá la tarea de adecuar la reglamentación de la 3.135 para simplificar el trámite administrativo. Va a existir un formulario en el cual el agente va a manifestar su intención de adherirse al régimen. En Función Pública se podrá constatar toda la documentación y ver si el agente está en condiciones de acceder el régimen. Luego se hará la liquidación que le correspondería percibir y se establecerá el mecanismo de pago. Si el agente está de acuerdo, se hace efectiva la desvinculación", concluyó Dumrauf.
Para la actual gestión de gobierno, retomar, escalar y potenciar la modernización de la administración pública provincial es un objetivo primordial.